Artículo 203 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los diputados en ejercicio no pueden ocupar cargos públicos remunerados durante su mandato, salvo en funciones docentes, culturales o de asistencia social profesional. Se exceptúan también los cargos de secretario o subsecretario de Estado, presidente de entidades descentralizadas, jefes de misión diplomática o consular, debiendo reincorporarse al Congreso cuando terminen esas funciones. Los diputados suplentes sí pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin perder su condición de suplentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podrán desempeñar los cargos de secretario o subsecretarios de Estado, presidente o gerentes de entidades descentralizadas, jefe de misión diplomática, consular, o desempeñar misiones diplomáticas ad hoc. En estos casos se reincorporarán al Congreso Nacional al cesar en sus funciones.
Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzcan la pérdida de la calidad de tales.