Artículo 204 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los diputados están prohibidos de arrendar bienes del Estado o de obtener contratos y concesiones de cualquier tipo, ya sea de manera directa o indirecta. Cualquier acto que viole esta prohibición es absolutamente nulo y sin efecto legal alguno desde su origen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún diputado podrá tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado u obtener de este contrato o concesiones de ninguna clase.

Los actos en contravención a esta disposición producirán nulidad absoluta de pleno derecho.