Artículo 22 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La nacionalidad hondureña puede obtenerse de dos formas: por nacimiento, que es la adquisición automática al nacer en Honduras o ser hijo de padre o madre hondureño, y por naturalización, que es el proceso mediante el cual una persona extranjera solicita y obtiene la nacionalidad hondureña cumpliendo los requisitos legales establecidos. Ambas formas permiten que una persona sea reconocida como ciudadano hondureño con todos los derechos y obligaciones que esto conlleva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.