Artículo 218 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Congreso Nacional no requiere sanción presidencial ni está sujeto al veto del Poder Ejecutivo en ciertos asuntos de su competencia exclusiva, tales como elecciones internas, decisiones sobre procesos legales, regulaciones de su funcionamiento, presupuesto nacional, tratados improbados, y reformas o interpretaciones constitucionales. En estos casos, el Congreso ordena la promulgación directamente mediante la fórmula «Por tanto: Publíquese», sin intervención del Ejecutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:
En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;En las leyes y reglamentos que aprueben para su régimen interior;En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;En el decreto que apruebe el Presupuesto General de la República;En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y,En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional.
En estos casos, el Poder Legislativo ordenará su promulgación con esta fórmula: «Por tanto: Publíquese».