Artículo 219 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Cualquier proyecto de ley que no sea iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y que pretenda reformar o derogar disposiciones de los códigos de la República debe ser consultado con ese tribunal antes de ser discutido en el Congreso Nacional. La Corte emitirá su informe dentro del plazo que el Congreso le fije, sin que esta obligación aplique a las leyes de naturaleza política, económica o administrativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal.
La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale.
Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.