Artículo 220 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Artículo 220 establece que cuando un proyecto de ley es rechazado de forma total o parcial, no puede volver a ser discutido durante el mismo período legislativo. Esta norma busca evitar que se repita innecesariamente la discusión de iniciativas que ya han sido desestimadas, respetando las decisiones previas del Congreso Nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún proyecto de ley desechado total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura.