Artículo 23 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La nacionalidad hondureña por nacimiento se adquiere de cuatro formas: nacer en territorio nacional (excepto hijos de diplomáticos), nacer en el extranjero de padre o madre hondureños, nacer en naves de guerra o mercantes hondureñas, o ser un infante de padres desconocidos hallado en Honduras. En todos estos casos, la persona obtiene automáticamente la condición de hondureño desde su nacimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son hondureños por nacimiento:

Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,El infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.