Artículo 221 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las leyes se vuelven obligatorias después de ser publicadas en La Gaceta y transcurridos veinte días desde el término de esa publicación. La misma ley puede modificar este plazo de vigencia o establecer formas diferentes de promulgación cuando sea necesario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte (20) días de terminada su publicación en el diario oficial La Gaceta. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación.