Artículo 24 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La nacionalización en Honduras se obtiene por varios caminos: centroamericanos necesitan un año de residencia; españoles e iberoamericanos requieren dos años consecutivos; otros extranjeros deben tener tres años consecutivos; personas que presten servicios extraordinarios pueden ser naturalizadas por decreto del Congreso Nacional; inmigrantes en grupos especiales tras un año de residencia; y extranjeros casados con hondureños. En general, quien solicita naturalización debe renunciar a su nacionalidad anterior y manifestar expresamente su intención ante la autoridad competente, salvo cuando existan tratados de doble nacionalidad que permitan mantener ambas nacionalidades sin perder la hondureña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son hondureños por naturalización:

Los centroamericanos por nacimiento que tengan un (1) año de residencia en el país;Los españoles e iberoamericanos por nacimiento, que tengan dos (2) años consecutivos de residencia en el país;Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres (3) años consecutivos;Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras;Los inmigrantes que, formando parte de grupos seleccionados traídos por el Gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales, después de un año de residir en el país, llenen los requisitos de ley; y,La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.

En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.

Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña.

En iguales circunstancias, no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.