Artículo 232 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público es un organismo independiente encargado de defender los intereses de la sociedad ante los tribunales, sin subordinación a los poderes del Estado y gozando de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria con una asignación anual del tres por ciento de los ingresos corrientes. Le corresponde ejercer de oficio la acción penal pública, coordinar y dirigir técnicamente las investigaciones criminales y forenses, funciones que ejecuta la Procuraduría General de la República en los asuntos de su competencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario.

El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará trimestralmente anticipados, las partidas presupuestarias correspondientes.

Corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública. En los asuntos de su competencia será ejercida por la Procuraduría General de la República y a las acciones que correspondan en su caso a los particulares. Asimismo, tiene el Ministerio Público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.