Artículo 233 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Fiscal General de la República, junto con su adjunto, dirige el Ministerio Público y es elegido por el Congreso Nacional mediante votación calificada de dos terceras partes, por un período de cinco años, de una lista de cinco candidatos seleccionados por una junta proponente. Para ocupar estos cargos se requiere ser hondureño de nacimiento, ciudadano en pleno goce de derechos, abogado colegiado con más de diez años de experiencia profesional o experiencia judicial en materia penal, mayor de cuarenta años, y tener comprobada conducta y solvencia moral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La titularidad del Ministerio Público corresponde al fiscal general de la República; habrá asimismo, un fiscal general adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una junta proponente, integrada en los términos que dispone la ley.
Para ser fiscal general de la República y fiscal general adjunto se requieren los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño u hondureña por nacimiento; 2) Ciudadano o ciudadana en el goce de sus derechos; 3) Abogado o abogada debidamente colegiado, con experiencia profesional distinguida mayor de diez (10) años o haberse desempeñado como juez en el área penal por lo menos durante diez (10) años; 4) Mayor de cuarenta (40) años; y, 5) De conducta y solvencia moral debidamente comprobada.