Artículo 234 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El juicio político es un procedimiento que puede iniciarse contra el presidente, magistrados, diputados y otros funcionarios públicos electos cuando exista denuncia grave por incumplimiento constitucional, negligencia o incompetencia en el desempeño de sus funciones, siendo la destitución la única consecuencia de una condena por esta vía, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. La destitución del presidente requiere aprobación de tres cuartas partes del Congreso, mientras que para los demás funcionarios se necesitan dos tercios de los votos, y el proceso consta de una etapa investigativa y otra de discusión y votación que no puede exceder cinco días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procede el juicio político contra el presidente de la República y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante juicio político.
Cuando la denuncia fuere contra el presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por dos tercios (2/3) de la cámara.
El presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político.
La implementación del juicio político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
El juicio político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la ley especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al pleno por parte de la comisión especial.