Artículo 240 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las personas que ocupan o han ocupado recientemente cargos públicos importantes, como ministros, magistrados, jueces y altos funcionarios del Estado durante los seis meses anteriores a la elección, no pueden ser elegidas presidente de la República. Tampoco pueden serlo los militares en servicio activo ni los jefes de las Fuerzas Armadas y policía que hayan ejercido funciones en los doce meses previos, ni los parientes cercanos del presidente saliente y sus designados. Finalmente, quedan excluidos los representantes de empresas concesionarias del Estado y contratistas de obras públicas que tengan cuentas pendientes con el Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No pueden ser elegidos presidente:

Los designados a la presidencia de la República; secretarios y subsecretarios de Estado, consejeros del Consejo Nacional Electoral, magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, magistrados y jueces del Poder Judicial, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas; procurador y subprocurador general de la República; magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del presidente de la República;Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado;Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección;Derogado;El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente y de los designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección; y,Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.