Artículo 25 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Un ciudadano hondureño de nacimiento no puede reclamar tener otra nacionalidad mientras viva en Honduras. Esta prohibición busca garantizar la lealtad exclusiva al Estado hondureño de sus ciudadanos naturales durante su residencia en el país. El artículo establece así una restricción importante sobre el ejercicio de derechos derivados de nacionalidades múltiples dentro del territorio nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña.