Artículo 241 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Presidente de la República requiere autorización del Congreso Nacional para ausentarse del territorio nacional por más de quince días, o de la Directiva del Congreso si este se encuentra en receso. Esta disposición garantiza que el máximo representante del ejecutivo no abandone el país sin supervisión legislativa y asegura la continuidad institucional del Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince (15) días sin el permiso del Congreso Nacional o de la Directiva si el Congreso se encontrare en período de receso.