Artículo 243 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Si el Presidente electo no comparece al inicio de su período constitucional, quien ejerza temporalmente el Poder Ejecutivo será el Designado a la Presidencia que haya sido elegido por el Congreso Nacional, hasta que el Presidente se presente a asumir el cargo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras este se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el designado a la Presidencia electo por el Congreso Nacional.