Artículo 250 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los secretarios y subsecretarios de Estado no pueden ser parientes cercanos del presidente (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), ni personas que hayan manejado fondos públicos sin estar solventes en sus cuentas. Tampoco pueden ocupar estos cargos los deudores morosos del Estado, ni los concesionarios, contratistas o sus representantes que explotan recursos naturales o ejecutan obras públicas financiadas por el Estado, especialmente si tienen cuentas pendientes con la administración pública.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No pueden ser secretarios y subsecretarios de Estado:

Los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;Los deudores morosos de la hacienda pública; y,Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este.