Artículo 251 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Congreso Nacional tiene la facultad de convocar a los secretarios de Estado para que comparezcan y respondan preguntas sobre temas relacionados con la administración pública. Los secretarios de Estado están obligados a asistir y responder estas interpelaciones, lo que representa un mecanismo de control y fiscalización del poder legislativo sobre el ejecutivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Congreso Nacional puede llamar a los secretarios de Estado y estos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la Administración Pública.