Artículo 252 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El presidente de la República convoca, preside y tiene voto de calidad en el Consejo de Ministros, cuyas decisiones se adoptan por simple mayoría. El Consejo se reúne cuando el presidente lo considere necesario para resolver asuntos de importancia nacional y los casos que determine la ley, siendo el secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia quien actúa como secretario del mismo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

El Consejo se reunirá por iniciativa del presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley.

Actuará como secretario, el secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.