Artículo 253 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los secretarios de Estado no pueden desempeñar simultáneamente otro cargo público, excepto cuando la ley expresamente les asigne funciones adicionales. Las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones y sanciones que se aplican a otros funcionarios públicos también rigen para los secretarios de Estado en lo que corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es incompatible con la función de secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público, salvo el caso en que las leyes le asignen otras funciones. Son aplicables a los secretarios de Estado en lo conducente, las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 203 y 204.