Artículo 262 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las instituciones descentralizadas tienen independencia funcional y administrativa para emitir los reglamentos que necesiten conforme a la ley. Estas instituciones operan bajo la dirección y supervisión del Estado, siendo sus presidentes, directores o gerentes responsables de su gestión, mientras que la ley debe establecer los mecanismos de control necesarios para fiscalizarlas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.
Las instituciones descentralizadas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Estado y sus presidentes, directores o gerentes responderán por su gestión. La ley establecerá los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas.