Artículo 263 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las personas que sean cónyuges o parientes cercanos del presidente o vicepresidente de la República (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) no pueden ocupar posiciones de autoridad en instituciones descentralizadas, como presidentes, gerentes generales o directores generales. Esta disposición busca evitar el nepotismo y conflictos de interés en la administración de estas instituciones públicas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán ser presidentes, gerentes generales y directores generales de las instituciones descentralizadas, el cónyuge o la cónyuge, los parientes del presidente y el vicepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.