Artículo 264 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los presidentes, directores generales y gerentes de las instituciones descentralizadas del Estado pueden permanecer en sus cargos por un período máximo de cuatro años. El proceso para nombrar y remover a estas autoridades se rige por las leyes específicas que crearon cada organismo descentralizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los presidentes, directores generales y gerentes de los organismos descentralizados del Estado durarán hasta cuatro (4) años en sus funciones y su forma de nombramiento y remoción será de conformidad con las respectivas leyes de creación de las mismas.