Artículo 269 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo puede utilizar las ganancias netas obtenidas por instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, siempre que esto no perjudique su funcionamiento ni la ejecución de sus programas y proyectos prioritarios. Esta disposición se realiza a través de los canales administrativos correspondientes y responde a la necesidad estatal de acceder a recursos generados por estas entidades.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Poder Ejecutivo podrá disponer por medio del conducto correspondiente, de las utilidades netas de las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, cuando no afecten el desarrollo de las mismas ni la ejecución de sus programas o proyectos prioritarios.