Artículo 280 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Presidente de la República tiene la facultad de nombrar y remover libremente al Secretario de Estado de Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Jefe del Estado Mayor debe ser seleccionado por el Presidente entre los miembros de la Junta de Comandantes, siguiendo el escalafón de oficiales establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional será nombrado o removido libremente por el presidente de la República; en igual forma lo será el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien será seleccionado por el presidente de la República, entre los miembros que integran la Junta de Comandantes, de conformidad con lo que establece el escalafón de oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.