Artículo 281 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La línea de sucesión temporal del jefe del Estado Mayor Conjunto es: primero el subjefe, luego un oficial designado por el presidente de entre los miembros de la Junta de Comandantes, y finalmente un coronel o equivalente designado presidencialmente. En caso de ausencia definitiva, el presidente realiza el nombramiento según los artículos 279 y 280, mientras tanto continúa en funciones el oficial que ya estaba ejerciendo el cargo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En ausencia temporal del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, desempeñará sus funciones el subjefe del Estado Mayor Conjunto; y si también ese se encontrare ausente o estuviere vacante el cargo, desempeñará sus funciones, provisionalmente, el oficial general o superior que designe el presidente de la República entre los miembros restantes de la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, por el oficial general o superior con el grado de coronel en las armas o su equivalente, que el Presidente designe.

En caso de ausencia definitiva del jefe del Estado Mayor Conjunto, el presidente de la República hará los respectivos nombramientos en los términos consignados en los artículos 279 y 280 de esta Constitución. Mientras se produce el nombramiento del jefe del Estado Mayor Conjunto, llenará la vacante el oficial de las Fuerzas Armadas que está desempeñando sus funciones.