Artículo 282 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas en materia administrativa se realizan conforme a la Ley de la Administración Pública. En el área operacional, el jefe del Estado Mayor Conjunto tiene autoridad para hacer estos nombramientos y remociones siguiendo la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, su Ley Constitutiva y las demás leyes vigentes, incluyendo el personal de tropa y auxiliar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en el orden administrativo, se harán de conformidad con la Ley de la Administración Pública.

En el área operacional, los nombramientos y remociones las hará el jefe del Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas de conformidad con su Ley Constitutiva, y demás disposiciones legales vigentes, incluyendo al personal de tropa y auxiliar.