Artículo 297 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las municipalidades tienen la libertad de contratar directamente a sus empleados, incluidos los agentes de policía local, siempre que estos sean financiados con los fondos propios del municipio. Esta disposición reconoce la autonomía municipal para gestionar su personal administrativo y de seguridad según sus necesidades y recursos económicos disponibles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las municipalidades nombrarán libremente a los empleados de su dependencia incluyendo a los agentes de la policía que costeen con sus propios fondos.