Artículo 297 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las municipalidades tienen la libertad de contratar directamente a sus empleados, incluidos los agentes de policía local, siempre que estos sean financiados con los fondos propios del municipio. Esta disposición reconoce la autonomía municipal para gestionar su personal administrativo y de seguridad según sus necesidades y recursos económicos disponibles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las municipalidades nombrarán libremente a los empleados de su dependencia incluyendo a los agentes de la policía que costeen con sus propios fondos.