Artículo 316 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia se organiza en salas, siendo la de lo Constitucional la más importante con cinco magistrados, cuyas sentencias son definitivas cuando son unánimes y se dictan en nombre de la Corte. La Sala de lo Constitucional tiene competencia para conocer recursos como habeas corpus, amparo e inconstitucionalidad, así como para dirimir conflictos entre los poderes del Estado, y sus sentencias que declaran inconstitucionalidad son de ejecución inmediata y tienen efectos generales, derogando la norma inconstitucional y siendo publicadas en La Gaceta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) magistrados, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la Sala, no deben integrar el Pleno.

La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

Conocer de conformidad con esta Constitución y la ley, de los recursos del habeas corpus o exhibición personal, habeas data, amparo, inconstitucionalidad y revisión; y,Dirimir los conflictos entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales, y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el diario oficial La Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las salas.