Artículo 326 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona puede denunciar ante las autoridades a quienes violen los derechos y garantías constitucionales sin necesidad de presentar garantías económicas ni cumplir trámites complicados, realizando simplemente una denuncia. Esta acción es de interés público, lo que significa que no solo la persona afectada puede ejercitarla, sino que cualquier ciudadano tiene el derecho y la facultad de perseguir a los infractores constitucionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.