Artículo 340 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado reconoce como de utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales, siendo responsable de regularla conforme al interés social y establecer los términos para su otorgamiento a particulares. La reforestación y conservación de bosques se consideran asuntos de conveniencia nacional e interés colectivo que requieren protección especial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
La reforestación del país y la conservación de bosques se declaran de conveniencia nacional y de interés colectivo.