Artículo 341 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado y los municipios pueden establecer mediante ley limitaciones, condiciones o vedas sobre cómo se adquieren, transfieren, usan y aprovechan sus bienes, siempre que esto sea necesario para proteger el orden público, beneficiar el interés social o favorecer el país. Estas restricciones buscan garantizar que la propiedad estatal y municipal se maneje de manera que beneficie al bien común y no cause daño a la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley podrá establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por razones de orden público, interés social y de conveniencia nacional.