Artículo 355 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Poder Ejecutivo es responsable de administrar los fondos públicos a través de un servicio general de tesorería que se encarga de recaudar, custodiar y erogar estos recursos. El Poder Ejecutivo puede delegar las funciones de recaudación y depósito en el Banco Central, y la ley puede crear servicios de pagadurías especiales para funciones específicas de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo.

Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería.

El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario.

También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales.