Artículo 356 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado solo reconoce y garantiza el pago de las deudas públicas contraídas por gobiernos constitucionales que actúen conforme a la Constitución y las leyes. Cualquier persona que incumpla esta disposición incurrirá en responsabilidades civiles, penales y administrativas sin plazo de prescripción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta Constitución y las leyes.
Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que será imprescriptible.