Artículo 373 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Congreso Nacional puede reformar la Constitución en sesiones ordinarias si aprueba la reforma con los votos de dos tercios de todos sus miembros, especificando claramente cuáles artículos se modificarán. La reforma debe ser ratificada posteriormente por el siguiente Congreso Nacional con la misma mayoría de dos tercios para que tenga validez legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente 131 legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.