Artículo 57 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La acción penal por delitos electorales es de naturaleza pública, lo que significa que puede ser ejercida por el Ministerio Público sin necesidad de que la víctima presente una denuncia. Esta acción prescribe a los cuatro años, es decir, si transcurren cuatro años desde la comisión del delito sin que se inicie la persecución penal, se extingue el derecho del Estado a enjuiciar al responsable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción penal por los delitos electorales establecidos por la ley es pública y prescribe en cuatro (4) años.