Artículo 58 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La justicia ordinaria tiene competencia para conocer de todos los delitos y faltas relacionados con procesos electorales, sin importar la condición o fuero especial de la persona acusada. Esto significa que los tribunales comunes son los encargados de juzgar los asuntos electorales, aplicando las normas del derecho penal ordinario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La justicia ordinaria, sin distinción de fueros, conocerá de los delitos y faltas electorales.