Artículo 92 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Para que se dicte auto de formal procesamiento, debe existir prueba de que se cometió un delito e indicios racionales que señalen al imputado como autor o cómplice del mismo. La declaratoria de reo se sigue bajo los mismos requisitos y condiciones establecidas para el auto de formal procesamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solo podrá decretarse auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice.
En la misma forma se hará la declaratoria de reo.